SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
II.4.
II.4. En audiencia pública de 20 de marzo de 2015, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, realizó la inspección judicial con el objetivo de establecer cual la función que cumplen los predios, en la cual Alfredo Flores Torrez manifestó no conocer con exactitud donde se encuentran los mismos objeto de la solicitud de anotación preventiva, toda vez que no cuenta con los planos de ubicación; sin embargo, refirió que los mismos están destinados a construir una urbanización, no pudiendo en consecuencia, proceder a la inspección de los terrenos para verificar cual es la función que se encuentra desarrollando en la actualidad y de esta manera establecer la competencia del Juzgador (fs. 33).
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE