SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El presente conflicto de competencias, tanto la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial como el Juez Agroambiental de Sacaba, ambos del departamento de Cochabamba, conforme los fundamentos expuestos en los acápites I.2 y I.3 de los antecedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se declararon incompetentes para asumir el conocimiento de la solicitud de anotación preventiva planteada por Alfredo Flores Torrez en torno a dos inmuebles ubicados en las zona de Mollocota -Rumy Rumy- Sacaba y Mollocota -Zolis Pampilla- Sacaba, adquiridos por el mismo mediante contrato de compra venta de 29 de julio de 2014, bienes que según la autoridad ordinaria, estarían ubicados en el área rural, mientras que para la autoridad agroambiental, se encontrarían en el área urbana, situación que genera su incompetencia.

A objeto de resolver la problemática que suscita el presente conflicto, se precisa que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es preciso señalar que la certificación otorgada por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba ratificó que se extendió la mancha urbana planteada en el “Plano C-2 ‘planos de Uso de Suelos’…” (sic), por cuanto el mismo no debe ser empleado como un único parámetro a efectos de establecer la competencia y el conocimiento de un determinado asunto, pues a ello se deben agregar otros aspectos tales como el destino de la propiedad y las actividades que en ella se desarrollan.

En ese contexto, este Tribunal advierte que tras llevarse a cabo la audiencia de inspección ocular por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, el peticionario de la anotación preventiva no conocía con exactitud cuál era la ubicación de los dos lotes de terrenos adquiridos mediante documento privado de compra venta, concretamente el primer lote de terreno con una superficie de 46 660.00 m2 registrado bajo el Asiento A-1 con Matricula 3.10.1.01.0021063 y el segundo de 165 000,00 m2 inscrito bajo el Asiento A-1 con Matricula 3.10.1.01.0033300, ambos de 24 de agosto de 1993, dado que no contaba con los correspondientes planos aspecto que impidió contar con algún elemento que lleve a concluir que se estaría en presencia de propiedad destinada a la producción agrícola o pecuaria, al no conocerse ni siquiera cual sería la ubicación de esos terrenos.

Al contrario de ello, en dicha audiencia de inspección, Alfredo Flores Torrez manifestó de forma voluntaria que la propiedad que adquirió estaría destinada a la construcción de una urbanización, es decir que los terrenos tendrían como fin el de convertirse en vivienda, sin que de alguna manera hubiese señalado que las dos propiedades adquiridas y respecto a las cuales pidió anotación preventiva, estarían destinadas a actividades agropecuarias, elemento fundamental para determinar la competencia. A lo referido se suma el hecho de que de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba el 8 de mayo de 2014, -los terrenos objeto de análisis se encuentran en área urbana-. En base a los elementos señalados se concluye, que en el caso corresponde la aplicación de las normas del régimen ordinario civil, al estar destinada la propiedad adquirida a la consolidación de una urbanización con fines de vivienda, correspondiendo en ese sentido asumir competencia para conocer la petición de anotación preventiva presentada por Alfredo Flores Torrez a la jurisdicción ordinaria civil.