Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 4
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0244/2015-CA de 17 de junio, cursante de fs. 43 a 46, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial; y, el Juez Agroambiental de Sacaba, ambos del departamento de Cochabamba.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE