SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
Por Auto de 13 de octubre de 2014, cursante a fs. 18 y vta., la citada Jueza señaló que los dos bienes inmuebles adquiridos por Alfredo Flores Torrez, mediante documento privado de compra venta suscrito el 29 de julio de 2014, encontrándose el primero ubicado en la zona de Mollocota -Rummy Rummy- Sacaba, mientras que el segundo en la zona de Mollocota -Zolis Pampilla- Sacaba, ambos ubicados en jurisdicción que no corresponde a la suscrita juzgadora; ya que, los mismos se encuentran dentro de la jurisdicción de la localidad de Sacaba. En ese entendido, y conforme establecen los arts. 30 y 39.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), teniendo presente que el hecho de que la medida precautoria de anotación preventiva recaerá sobre predios que se encuentran en el área rural de la jurisdicción de Sacaba-Chapare y sin lugar a dudas que la posterior acción a ser formalizada también será de competencia de la Jurisdicción Agraria, por lo que el Juez en materia civil no puede emitir resoluciones que constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre predios rurales, toda vez que sus actos serían nulos conforme prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), motivo por el cual declinó su competencia por razón de materia, ordenando la remisión de antecedentes ante el Juez Agroambiental de la localidad de Sacaba.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I.2. Alegaciones de la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- presupuestos concurrentes para determinar
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE