SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela y disponga: a) La inmediata reincorporación y reposición de sus derechos como socio activo de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIDAS CANGALLI Ltda”; b) La devolución de los dividendos de los que se lo privo durante el tiempo de su suspensión; y, c) El pago del bono que percibía en calidad de secretario del Consejo de Vigilancia de la aludida Cooperativa que era de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) mensuales, haciendo un total de Bs27 000.- (veintisiete mil bolivianos).

Por su parte Guillermo Marcos García Blanco, ex Presidente del Consejo de Administración, de la aludida Cooperativa, en audiencia expresó lo siguiente:                a) Los hechos sucedieron en el mes de junio donde el accionante “era control en la punta 128” (sic), y su obligación era de controlar, pero después apareció oro con mercurio fuera del lavadero y no podía existir “oro fuera de la cabecera” (sic); debido a ese incidente se realizó la investigación y suspensión como dirigente;            b) Se conforma la comisión de investigación “ellos son autónomos y nosotros no tenemos ninguna injerencia en ese trabajo, entonces elevan un informe, y por si acaso en todas las asambleas y no es como dice su abogado de que el no estaba, hay actas y que posteriormente se presentara , hasta ahí mi persona pasa como dirigente…” (sic); y,  c) “el comité pide su exclusión primero de la cooperativa y como no hay dos tercios se da una sanción disciplinaria de 10 mil litros, la asamblea le da 30 días, pero pasa los 30 días para venir a conversar como compañeros que somos, hasta ahí puedo informar” (sic).