Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.9.
II.9. El Consejo de Administración de la aludida Cooperativa, mediante nota de 3 de junio de 2014, aclaró al referido que por Resolución de la Asamblea General Ordinaria de 19 de enero de igual año, se determinó que por negligencia dirigencial, luego de una investigación previa, y ante el incumplimiento de la sanción en el término fijado, se derivó el correspondiente informe al Consejo de Vigilancia para su posterior tratamiento (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR