Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.12.
II.12. Por memorándum 001/2015 de 27 de enero, el Comité Disciplinario de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIDAS CANGALLI Ltda”, comunicó al accionante, que se lo halló responsable del hecho ocurrido el 12 de junio de 2013, notificándolo para que asuma defensa con nuevas pruebas ante la Asamblea General de 8 de febrero del mismo año (fs.18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR