SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
i)
Germán Nuñez Aranda, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIDAS CANGALLI Ltda”, en audiencia manifestó que: i) El 5 de enero de 2013, Rolando Gutiérrez Beltrán fue elegido Secretario de Vigilancia y como dirigente de control del lugar denominado “Arapatani”, donde la aludida Cooperativa tenía sus actividades y ocurrió los problemas; dado que, había material fuera de su planta procesadora; ii) El accionante, fue suspendido en la asamblea desde el 12 de junio de 2013 hasta el 30 de igual mes y año, alrededor de dieciocho días; y, por decisión de asamblea nombraron en ese cargo referido a Juan Arias Valdez, dejando de ser el referido desde ese momento dirigente, determinándose la conformación de una comisión investigadora que trabajó durante dos meses aproximadamente, hasta la asamblea de 30 de agosto del mismo año, que hicieron llegar su informe, estando presente el accionante, se sometió a votación “para poder personarlo o expulsarlo” (sic); iii) Por determinación de la Asamblea se le impuso una sanción que consistió en que debía entregar diez mil litros de diésel, en el lapso de un mes, hallándose hasta ese momento en actividad, pero ya no como dirigente; empero, incumplió con el castigo; transcurrido un tiempo a través de memorándum se le hizo recuerdo de que debía cumplir con esa sanción impuesta por la Asamblea y no por la directiva de la señalada Cooperativa, designando recién el 19 de enero de 2014, un tribunal disciplinario, por falta de acatamiento de la sanción mencionada, estando aun Rolando Gutiérrez Beltrán en funciones, no suspendido como indicó; iv) Después del trabajo realizado por el tribunal disciplinario conformado en posterior asamblea el 8 de agosto de 2014, se decidió expulsarlo; y, efectuando informes, respecto a que no trabajó todo el 2014, se elevó a AFCOOP; determinaciones de conocimiento del accionante, porque estuvo en todas las asambleas, en referencia a la votación, porque su reglamento les permite que puedan votar en forma pública o secreta, debido a los amedrentamientos que suceden cuando son públicos; y v) “con respecto al estatuto o reglamento modificado que tenemos, y obviamente se ha trabajado en esa comisión y el compañero era responsable de ese estatuto, en la asamblea lo hemos aprobado pero con observaciones que no han sido subsanados, ese estatuto no ha sido homologado por la AFCOOP, estamos trabajando con un estatuto antiguo, y este estatuto no lo tenemos porque lo hemos entregado al doctor que tenía que representarnos y nos ha fallado…” (sic).
Julian Zarabia Aguilar, Presidente del Consejo de Vigilancia, de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIDAS CANGALLI Ltda.” señaló que: i) En una asamblea se le dio la oportunidad “porque había otro similar” (sic), sancionándole con Bs3 000.- (tres mil bolivianos) pero por la benevolencia de asamblea se bajó el monto a Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), además de que se le disminuyo el monto –el ahora accionante– pidió una satisfacción pública; y, ii) En la penúltima asamblea fue sancionado con diez mil litros de diesel “Totalmente ya estaba sancionado el compañero, estaba (…) con 20 y se lo ha rebajo a 10 mil litros de diesel…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR