Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; debido a que los demandados al ser miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “UNIDAS CANGALLI Ltda”, lo suspendieron de su calidad de socio y dirigente, sin seguir el procedimiento establecido, acusándolo del delito de “Robo de Minerales del lavadero”; no obstante, que no se le inició ningún proceso administrativo y menos realizaron notificación alguna con la apertura de un proceso sumario; por lo que, la determinación asumida es arbitraria y contraria a sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR