Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.8.
II.8. El 26 de mayo de 2014, Rolando Gutiérrez Beltrán, comunicó al Presidente “Central Local de la Cooperativa Minera Cangalli” (sic), que no cumpliría con la sanción de pagar diez mil litros de diesel, debido a que al ser inocente del delito que se le acusó, solo estaría aceptando las calumnias en su contra (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR