Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Haciendo uso de la réplica señalaron que: a) La prescripción de la acción penal la plantearon en la etapa preparatoria; empero, les negaban el acceso al expediente, además notificaron a la otra parte, quien respondió dicha excepción, lo único que le correspondía al Tribunal Quinto de Sentencia Penal como lo señala la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, era “…establecer claramente cuando para precisar la apelación incidental es aplicable en todo los casos en que se resuelva todas las apelaciones de las excepciones siendo que tiene un efecto suspensivo…” (sic); y, b) Al haber sido planteada en la etapa preparatoria corresponde la apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De esa manera, el 13 de abril de 2015, interpusieron recurso de apelación incidental; por lo que, mediante proveído de 15 de igual mes y año las autoridades demandadas les indicaron se esté a procedimiento,
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- cuando se rechace la excepción
- Fragmento 15
- CONFIRMAR