Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yasmin Rocha Sandoval -ahora tercera interesada- contra Eun Shil Chung Kim y Blanca Sonia Arteaga Rodríguez -hoy accionantes-, por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas y otros, los últimos nombrados mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, plantearon excepción de prescripción de la acción penal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De esa manera, el 13 de abril de 2015, interpusieron recurso de apelación incidental; por lo que, mediante proveído de 15 de igual mes y año las autoridades demandadas les indicaron se esté a procedimiento,
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- cuando se rechace la excepción
- Fragmento 15
- CONFIRMAR