SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
Fragmento 5
Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda y Susana Zabala Dávila, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito presentado el 23 de junio de 2015, cursante a fs. 48 vta., indicaron lo siguiente: 1) El proceso penal seguido contra los accionantes se desarrolló conforme regula el ordenamiento procesal penal, encontrándose en debates; es decir, en producción de prueba de cargo del Ministerio Público; 2) Resolvieron incidentes y excepciones conforme regulan los arts. 345 y 346 del CPP y la jurisprudencia constitucional, debiéndose tomar en cuenta que, cuando se resuelve algún incidente o excepción, el medio idóneo de impugnación es la reserva de apelación; 3) No corresponde la suspensión de un juicio penal oral, público, contradictorio y continuado; y, 4) Consideran que no se agotó la subsidiariedad en la vía ordinaria y tampoco se hizo conocer la existencia de terceros interesados como son los acusadores fiscal y particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De esa manera, el 13 de abril de 2015, interpusieron recurso de apelación incidental; por lo que, mediante proveído de 15 de igual mes y año las autoridades demandadas les indicaron se esté a procedimiento,
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- cuando se rechace la excepción
- Fragmento 15
- CONFIRMAR