SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 5

Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda y Susana Zabala Dávila, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito presentado el 23 de junio de 2015, cursante a fs. 48 vta., indicaron lo siguiente: 1) El proceso penal seguido contra los accionantes se desarrolló conforme regula el ordenamiento procesal penal, encontrándose en debates; es decir, en producción de prueba de cargo del Ministerio Público; 2) Resolvieron incidentes y excepciones conforme regulan los arts. 345 y 346 del CPP y la jurisprudencia constitucional, debiéndose tomar en cuenta que, cuando se resuelve algún incidente o excepción, el medio idóneo de impugnación es la reserva de apelación; 3) No corresponde la suspensión de un juicio penal oral, público, contradictorio y continuado; y, 4) Consideran que no se agotó la subsidiariedad en la vía ordinaria y tampoco se hizo conocer la existencia de terceros interesados como son los acusadores fiscal y particular.