SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

cuando se rechace la excepción

En ese sentido, de acuerdo a lo precedentemente indicado, se tiene que  los accionantes si bien intentaron impugnar la Resolución de 9 de abril de 2015 -hoy objeto de esta acción de amparo constitucional- de manera directa a través del recurso de apelación incidental en forma oral en la misma audiencia que resolvió la excepción de prescripción, además, fue ratificada por memorial de fs. 11 a 13 vta.; sin embargo, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, en juicio oral no corresponde la interposición directa de apelación incidental contra Autos que resuelven excepciones e incidentes, correspondiendo a las partes que se consideren afectados en sus derechos por supuestos agravios, invocar reserva del recurso en apelación restringida, en ese sentido entendió la SC 0437/2007-R de 4 de junio, al dejar establecido que en la etapa de juicio oral, público y contradictorio: “…cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida…”, (las negrillas son nuestras); por lo que, los accionantes al haber hecho uso de un recurso de manera equivocada, no agotaron el medio idóneo previsto dentro del procedimiento ordinario, correspondiendo la aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.