Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, así como el principio de legalidad; por cuanto, las autoridades demandadas emitieron la Resolución de 9 de abril de 2015, misma que declaró improcedente la excepción de prescripción de la acción penal que plantearon, carente de fundamentación y motivación, como también aplicaron en forma errónea el art. 102 del CPP derogado, cuando debieron basar su fallo en el art. 30 y ss. del CPP vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- De esa manera, el 13 de abril de 2015, interpusieron recurso de apelación incidental; por lo que, mediante proveído de 15 de igual mes y año las autoridades demandadas les indicaron se esté a procedimiento,
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2.
- cuando se rechace la excepción
- Fragmento 15
- CONFIRMAR