SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

La nombrada a través de su abogado, en audiencia, señaló que: i) De la lectura de la demanda de la acción de amparo constitucional se advierte que en ningún momento solicitaron se conceda la tutela, no se sabe sobre la base de qué derechos supuestamente vulnerados se plantea la misma, pretendiéndose directamente revocar la Resolución que rechazó una excepción; ii) Evidentemente se presentó la excepción de prescripción ante el “Juez cautelar”, en diciembre de 2014, de forma escrita conforme el art. 314 del CPP; empero, la misma no fue activada al haberse presentado la acusación formal, habiéndose iniciado la apertura de la etapa procesal del juicio oral y público, en el marco del art. 345 y ss. del citado Código; por el cual, tuvieron que fundamentar oralmente en el momento pertinente de incidentes y excepciones; por lo que, sostuvo que se presentó la misma en la etapa de juicio, siendo resuelta por las autoridades ahora demandadas; iii) La parte accionante tiene el recurso de apelación para impugnar dicha Resolución, debiendo hacer la reserva de apelación, aspecto que no lo hicieron ya que creyeron estar en etapa preparatoria habiendo interpuesto apelación en forma directa, lo que no corresponde ya que si así lo fuere se debería suspender el juicio; es decir, la apelación que debieron plantear era en efecto diferido, para ser tratada juntamente con una apelación restringida de la Sentencia, tal como lo señalaron las SSCC 437/2007-R de 4 de junio y 1523/2011-R de 11 de octubre; y, la SCP 193/2013 de 27 de febrero, al ser el medio de impugnación idóneo; iv) No fundamentaron los accionantes en forma oral ni escrita la excepción de la subsidiariedad respecto a una necesidad inminente y daño irreversible; y, v) Solicitó se deniegue la tutela impetrada al no haberse agotado la vía ordinaria.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, señaló que tal como lo aceptó la parte accionante si bien plantearon la excepción de prescripción en primera instancia, en forma posterior al encontrarse en etapa de juicio lo hicieron ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de forma escrita, por lo que debieron hacer la reserva de la apelación, aspecto por el cual no pueden exigir el privilegio de acortar la vía ordinaria.