SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III.2.

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por los accionantes respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos que hoy solicitan se tutele, al pronunciar la Resolución de 9 de abril de 2015; la cual, declaró improcedente la excepción de prescripción de la acción penal que plantearon, sin una debida fundamentación y motivación, así como también aplicaron en forma errónea el art. 102 del CPP derogado, cuando debieron basar su fallo en el art. 30 y ss. del CPP vigente; por lo que, solicitan se revoque dicha Resolución; y en consecuencia, se disponga la prescripción, dejando sin efecto todas las medidas precautorias dictadas en su contra, ordenando el archivo de obrados.

Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales cursantes en obrados, los accionantes plantearon la excepción de prescripción de la acción penal ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, misma que fue ratificada y fundamentada en juicio oral, extremo señalado por los propios accionantes en su memorial de apelación presentado el 13 de abril de 2015 ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal (Conclusión II.2.); la excepción interpuesta en juicio oral fue resuelta mediante Auto de 9 de igual mes y año por las autoridades demandadas, declarándola improcedente, aspecto por el cual plantearon en audiencia recurso de apelación, así como ratificaron dicho recurso en el memorial antes señalado, el cual fue interpuesto al amparo del art. 403 inc. 2) del CPP; es decir, en forma incidental, mereciendo el proveído de 15 del mismo mes y año mediante el cual se determinó “Estése a procedimiento” (sic) (Conclusión II.3.).