Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
admitió
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0128/2015-CA de 31 de marzo, cursante de fs. 18 a 22, admitió el conflicto de competencias suscitado entre la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, ordenando las notificaciones de las autoridades que suscitaron el conflicto.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE