SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En el caso concreto, de acuerdo a la problemática planteada, existiría un conflicto de competencias entre la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de mensura y deslinde interpuesta por Rolando Mejía Saavedra, en representación de Yolanda Edith Antonella Mejía Mejía, respecto a un bien inmueble ubicado en la Zona de Esmeralda Tuscapujio, Municipio de Sacaba, el cual según la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, según el art. 177 de la LOJ abrg, que presupuesta la competencia de los jueces de instrucción en lo civil, no prevé la posibilidad de tramitar la demanda de mensura y deslinde de un bien inmueble de propiedad agraria solicitada por ante un juzgado de instrucción en lo civil; además, de la revisión de los antecedentes presentados en su despacho, se tiene que el inmueble del cual solicita la demanda de mensura y deslinde debe ser tramitados en la jurisdicción agraria; declarándose sin competencia para conocer y sustanciar el proceso en razón de territorio, disponiendo la remisión de antecedentes al Juez Agroambiental, quien mediante Resolución de 2 de marzo de 2015, consideró que el predio se encontraba ubicado dentro del radio urbano del municipio de Sacaba, encontrándose destinado al uso habitacional, teniendo innumerables casas en su interior como alrededor.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE