SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 14 de febrero de 2015, se declaró sin competencia para conocer y resolver la problemática llevada a su conocimiento, considerando que el art. 177 de la LOJ abrg, no prevé la posibilidad de que esos juzgados tramiten procesos de mensura y deslinde; habida cuenta que, el inmueble objeto de la citada demanda interpuesta, se trataría de una propiedad agraria.
Por otro lado, ante la declinatoria dispuesta de oficio por la nombrada Jueza de la jurisdicción ordinaria, el Juez Agroambiental del mismo Municipio, por Resolución de 2 de marzo del año antes referido, igualmente, asumió la declinatoria de su competencia, en razón de que, de la documentación que acompaña al proceso para acreditar la ubicación del predio, la parte actora presentó Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en la que se evidencia que el mismo se encontraría dentro del Radio Urbano de dicho Municipio y que habría sido aprobado por las OOMM 081/2012 y 027/2013, debidamente homologadas mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014, ratificado por el propio demandante en su memorial de la demanda interpuesta, que refiere que su predio sería urbano, aspectos que hacen se evidencie que el citado predio al presente sea plenamente urbano, toda vez que procedió al cambio de uso de suelo, a través de procedimientos técnico administrativos por el municipio de Sacaba, teniendo esa calidad desde la homologación de las citadas Ordenanzas Municipales por la también indicada Resolución Suprema; en consecuencia, en concordancia a los antecedentes descritos, se somete al control competencial jurisdiccional de constitucionalidad, las resoluciones pronunciadas por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos del Municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; quienes suscitan un conflicto de competencia negativo entre las jurisdicciones ordinaria civil y agroambiental, toda vez que de conformidad con la jurisprudencia constitucional plurinacional anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisamente el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
En ese sentido, conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, con la finalidad de determinar la jurisdicción aplicable, se debe partir del concepto de que si la propiedad objeto de litigio, se encuentra destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en todo caso se aplicarán las normas del Código Civil, por lo que la competencia pertenecerá a los jueces ordinarios; si por el contrario, se trata una de una propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de los jueces y tribunales agroambientales.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE