SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
Bajo esa premisa, ingresando al fondo de la problemática planteada, por Informe Técnico 299/2015, se estableció que: “…el predio se encuentra ubicado al “INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO” del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, el cual fue aprobado mediante la OOMM 081/2012 de 23 de octubre de 2012 y 027/2013 de 29 de octubre de 2013, Homologado mediante RS 11661 del 24 de enero de 2014. Al respecto, por expresa previsión de la Disposición Transitoria Décima Segunda, parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que deja en vigencia el DS 24447 de 20 de septiembre de 1996, Reglamento de las Leyes 1551 de 20 de abril de 1994 y 1654 de 28 de julio de 1996, que a su vez señala textualmente: “…las áreas urbanas serán aprobadas mediante Ordenanza Municipal, que entrará en vigencia una vez homologada por Resolución Suprema….”, disposición que es concordante con la Resolución Ministerial (RM) 152 de 30 de agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que actualmente reglamente el procedimiento para las homologaciones de las normas municipales que aprueban la delimitación de radio o área urbana; por otro lado, el aludido informe determinó que el predio objeto del proceso de mensura y deslinde, se encuentra en zona urbana de uso extensivo; en consecuencia, es antecedente que establece la situación de la propiedad en cuestión, determinando que la misma se encuentra en zona urbana de acuerdo a las normas legales aplicables en ese ámbito.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE