SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.1.

La SCP 0675/2014 de 8 de abril, refire que:  “El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que Bolivia se constituye: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cuyas bases fundamentales son “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; es decir, que en el modelo de Estado boliviano confluyen diferentes vertientes: lo plurinacional y comunitario como modelo a construir a partir de nuestra propia realidad boliviana y, por otra parte, el carácter social y de derecho que se reconducen al Estado Constitucional, que tiene como postulado central la obediencia y sometimiento a la Constitución Política del Estado, a los derechos           y garantías reconocidas en ella y en las normas del bloque de constitucionalidad, por parte de gobernantes y gobernados, siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, el órgano que representa la garantía judicial de la Constitución Política del Estado, por cuanto ante su infracción se puede acudir ante dicha instancia a efecto de solicitar el control de constitucionalidad en sus diferentes ámbitos: normativo, tutelar y competencial.