SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 14-Ene-2016

Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental

         Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental, la SCP 0675/2014, estableció que: “…se debe tener presente las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, por lo cual es de relevancia detallar las competencias determinadas conforme a ley en materia civil, así como también en materia agroambiental. Al respecto, el art. 69 de la LOJ, dispone: