SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
En ese orden de cosas, sin embargo, de encontrarse establecida la situación del predio en conflicto, como señala la jurisprudencia desarrollada al respecto en el Fundamento Jurídico III.I.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; conforme a ello y de acuerdo con los antecedentes descritos precedentemente, el destino del bien inmueble fue claramente establecido por el demandante dentro del proceso, cuando señala que: “..dicho predio se encuentra en el área urbana” (sic) del municipio de Sacaba, considerando además que de la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal del citado Municipio, se puede apreciar que el predio objeto de solicitud se encuentra destinado al uso habitacional, teniendo construcciones en su interior y sus alrededores; en tal sentido, en mérito y observancia a las consideraciones precedentemente citadas, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, se apartó de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el máximo intérprete y vigilante de la Constitución Política del Estado, generando de manera innecesaria un conflicto de competencias, menoscabando los derechos del demandante dentro del proceso que generó el presente conflicto cuando sin necesidad de dilatar el asunto pudo haber resuelto el mismo evitando con ella la retardación de justicia.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE