SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 14-Ene-2016

deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad

En ese orden de cosas, sin embargo, de encontrarse establecida la situación del predio en conflicto, como señala la jurisprudencia desarrollada al respecto en el Fundamento Jurídico III.I.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; conforme a ello y de acuerdo con los antecedentes descritos precedentemente, el destino del bien inmueble fue claramente establecido por el demandante dentro del proceso, cuando señala que: “..dicho predio se encuentra en el área urbana” (sic) del municipio de Sacaba, considerando además que de la Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal del citado Municipio, se puede apreciar que el predio objeto de solicitud se encuentra destinado al uso habitacional, teniendo construcciones en su interior y sus alrededores; en tal sentido, en mérito y observancia a las consideraciones precedentemente citadas, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba, se apartó de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el máximo intérprete y vigilante de la Constitución Política del Estado, generando de manera innecesaria un conflicto de competencias, menoscabando los derechos del demandante dentro del proceso que generó el presente conflicto cuando sin necesidad de dilatar el asunto pudo haber resuelto el mismo evitando con ella la retardación de justicia.