SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.2. De los conflictos negativos de competencias
Son aquellos que se generan en la negativa de los órganos estatales a resolver cualquier pretensión planteada ante sí por el administrado, declinando competencia sobre la base de una diferencia de interpretación de las normas constitucionales, de las leyes orgánicas u otras disposiciones que delimitan los ámbitos de competencia de los órganos del nivel central o de los órganos de poder de las entidades territoriales autónomas (ETA).
A diferencia del conflicto positivo de competencias, en el que se produce la invasión de un órgano al ámbito competencial de otro, el conflicto negativo de competencia se genera por la omisión de un órgano competente de ejercer su competencia y resolver cualquier pretensión del administrado (RIVERA, Santivañez José Antonio, JURISDICCION CONSTITUCIONAL - Proceso constitucionales en Bolivia. Tercera Ed., 2011).
En ese sentido, se pronunció la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, señalando que:“…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- a)
- 1)
- admitió
- I.4.
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- INTERIOR DEL POLÍGONO DE DELIMITACIÓN URBANA EN ZONA URBANA DE USO EXTENSIVO
- deben considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE