SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.2.  De los conflictos negativos de competencias

Son aquellos que se generan en la negativa de los órganos estatales a resolver cualquier pretensión planteada ante sí por el administrado, declinando competencia sobre la base de una diferencia de interpretación  de las normas constitucionales, de las leyes orgánicas u otras disposiciones que delimitan los ámbitos de competencia de los órganos del nivel central o de los órganos de poder de las entidades territoriales autónomas (ETA).

A diferencia del conflicto positivo de competencias, en el que se produce la invasión de un órgano al ámbito competencial de otro, el conflicto negativo de competencia se genera por la omisión de un órgano competente de ejercer su competencia y resolver cualquier pretensión del administrado (RIVERA, Santivañez José Antonio, JURISDICCION CONSTITUCIONAL - Proceso constitucionales en Bolivia. Tercera Ed., 2011).

En ese sentido, se pronunció la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, señalando que:“…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.