SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
El art. 181 del CTB, no vulnera los principios de legalidad y taxatividad, por contrabando; así establece como acción antijurídica, el ingreso y salida ilegal de mercancías, el tránsito clandestino, la tenencia y comercialización de mercadería sin respaldo documentario; describiendo las conductas que se subsumen al tipo penal de contrabando en los inc. a), b), c), d), e), f) y g); así como también las sanciones aplicables a dicha conductas en los numerales I, II, III, y IV; entonces los cargos de inconstitucionalidad por supuesta transgresión al principio de taxatividad y legalidad, resultan incoherentes, al ser la norma impugnada clara y precisa.
Los supuestos planteados por el accionante para demostrar la inconstitucionalidad de la norma, responden a una interpretación personal de la Ley, describiéndose situaciones particulares que no se encuentran dentro del marco de análisis del control de constitucionalidad, sino que más bien responden a un control de legalidad.
Sobre los requisitos esenciales que configuran el delito de contrabando a que hace mención el inc. b) del art. 181 del CTB, se hallan contenidos en la Ley General de Aduanas (LGA), normativa que prevé que todo ingreso y salida de medios de transporte y mercancías, deben estar amparados con el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Transito Aduanero (MIC/DTA), o documento equivalente, y que el documento que respalda el ingreso legal de la mercancía es la respectiva “Declaración de Mercancías”; entonces, los requisitos esenciales para el tráfico de mercancías son el MIC/DTA durante tránsito aduanero y la Declaración de Importación, cuando las mercancías son objeto de despacho aduanero e ingresan a libre circulación a territorio aduanero nacional.
Con referencia al trasbordo de mercancías, la Ley General de Aduanas prevé que la mercadería debe ser transportada de una aduana de partida a otra de destino a través de medios de transporte autorizados y debidamente precintados, siendo que, en caso de presentarse un incidente que obligue al trasbordo de mercancía, éste debe ser puesto en conocimiento de la Aduana Nacional para su autorización, constituyéndose lógicamente en contrabando todo accionar contrario, por cuanto la ruptura de los precintos de seguridad implican que la mercancía sale del control aduanero; en consecuencia, el trasbordo, descarga o entrega de mercancía en lugares no autorizados, así como el retiro de la misma de zona primaria sin autorización de la Aduana Nacional, constituye contrabando, conforme se ha precisó en los inc. c), d) y e) del precepto normativo demandado de inconstitucional.
En cuanto al inc. f) del artículo observado, referido a mercancías prohibidas, el accionante, pretende defender una inconstitucionalidad inexistente en base a argumentos irracionales, arribando a la conclusión de que no se especifica cuáles serían éstas mercaderías, cuando por lógica se trata de aquellas que por su naturaleza nociva al medio ambiente, a la salud y la vida animal, atentan contra el sistema económico financiero del Estado o contra su seguridad, conforme prevé el art. 85 de la LGA y que se encuentran numeradas en el art. 117 de su reglamento.
Sobre la presunta inconstitucionalidad del inc. g) que concierne a la tenencia o comercialización de mercancía extranjera que no fue sometida a régimen aduanero que lo permita, cabe establecer que conforme a lo descrito anteriormente, el ingreso de mercadería debe ampararse en el MIC/DTA o su equivalente; y, luego del despacho aduanero debe ampararse en la Declaración única de Importación y, si la mercadería es comercializada, el vendedor deberá emitir la respectiva factura, con la cual, quien adquiere la mercancía podrá circular libremente en territorio nacional.
Respecto a la frase objetada que establece “El contrabando no quedará desvirtuado aunque las mercancías no estén gravadas con el pago de tributos aduaneros” que, según el accionante resulta inconstitucional, debe aclararse que la conducta delictiva, no depende de que la mercancía se encuentre alcanzada por los tributos aduaneros, sino de las condiciones en las que ingresó o salió del país; por tanto, si el importador o exportador se sustrae del cumplimiento de las normas aduaneras, comete materialmente contrabando.
Por otra parte, el grado de responsabilidad o culpabilidad o no del imputado, no se encuentra definido en la norma, sino que será la autoridad competente quien, al momento de emitir el fallo y previo proceso que demuestre su culpabilidad o inocencia, definirá la sanción a aplicarse, resultando en consecuencia la interpretación realizada por el accionante, tendenciosa y forzada; y, no obstante que se afirma la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia así como de varios artículos constitucionales, no se establece una fundamentación precisa de manera que el art. 181 del CTB, vulneraría tales preceptos o el bloque de constitucionalidad, limitándose a la transcripción de normas internacionales y jurisprudencia constitucional.
Finalmente, corresponde señalar que la comisión del delito de contrabando, previsto en el art. 181 del CTB, no implica la imposición directa de una sanción, sino el inicio de un proceso en vía judicial o administrativa según corresponda, a efectos de establecer responsabilidades, procedimiento en el cual, la persona involucrada puede hacer uso de los mecanismos ordinarios o extraordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, lo cual garantiza un debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Sobre el principio de legalidad penal
- nullum crimen sine praevia lege
- III.4.El principio de taxatividad
- no existe delito sin ley
- III.5. Test de constitucionalidad
- hecho punible
- constitucionalIDAD