SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 14-Ene-2016
no existe delito sin ley
Cabe señalar que, el tipo penal o conducta delictiva, se cimienta sobre dos pilares fundamentales: el precepto y la pena, constituyendo el primero, la descripción de la conducta que infringe una prohibición o incurre en omisión de un mandato; y, el segundo, la pena o sanción, que refleja la reacción del Estado frente a la conducta u omisión descrita en el tipo; composición que se dilucida del principio de legalidad o “nullum crimen nulla poena sine lege”, que textualmente prevé que no existe delito sin ley, lo que significa que no existe delito sin norma que lo establezca; y, por el otro, el principio prescribe que no existe pena sin ley, lo que implica que, una vez establecido el delito, éste no puede ser sancionado si el legislador no prevé la pena correspondiente.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Sobre el principio de legalidad penal
- nullum crimen sine praevia lege
- III.4.El principio de taxatividad
- no existe delito sin ley
- III.5. Test de constitucionalidad
- hecho punible
- constitucionalIDAD