SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Fecha: 14-Ene-2016
nullum crimen sine praevia lege
Bajo este razonamiento, se entiende que el principio de legalidad no se reduce a la existencia de ley previa al delito y su sanción o “nullum crimen, nulla poena sine previa lege”, sino que actualmente se representa a través de distintos institutos jurídicos que se sintetizan en los siguientes aforismos: nullum crimen sine praevia lege, que determina que no puede considerarse delito el hecho que no fue expresa y previamente declarado como tal por la ley; nulla poena sine praevia lege, que impide la aplicación de una sanción que no se encuentra establecida por ley anterior e indicada en ella; nemo iudex sine leg, que implica que la Ley penal sólo puede ser aplicada por los órganos y jueces instituidos por ley para cumplir esa función; y, nemo damnetur nisi per legale indicum, que establece la prohibición de ser castigado sino en virtud de juicio legal; presupuestos, todos ellos, que se hallan destinados a la protección irrestricta de los derechos fundamentales a partir del aseguramiento de un debido proceso adelantado conforme prevé el ordenamiento jurídico vigente.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- III.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Sobre el principio de legalidad penal
- nullum crimen sine praevia lege
- III.4.El principio de taxatividad
- no existe delito sin ley
- III.5. Test de constitucionalidad
- hecho punible
- constitucionalIDAD