SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2016

Fecha: 14-Ene-2016

nullum crimen sine praevia lege

Bajo este razonamiento, se entiende que el principio de legalidad no se reduce a la existencia de ley previa al delito y su sanción o “nullum crimen, nulla poena sine previa lege”, sino que actualmente se representa a través de distintos institutos jurídicos que se sintetizan en los siguientes aforismos: nullum crimen sine praevia lege, que determina que no puede considerarse delito el hecho que no fue expresa y previamente declarado como tal por la ley; nulla poena sine praevia lege, que impide la aplicación de una sanción que no se encuentra establecida por ley anterior e indicada en ella; nemo iudex sine leg, que implica que la Ley penal sólo puede  ser aplicada por los órganos y jueces instituidos por ley para cumplir esa función; y, nemo damnetur nisi per legale indicum, que establece la prohibición de ser castigado sino en virtud de juicio legal; presupuestos, todos ellos, que se hallan destinados a la protección irrestricta de los derechos fundamentales a partir del aseguramiento de un debido proceso adelantado conforme prevé el ordenamiento jurídico vigente.