SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 66 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 103 vta. a 106 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La UEB deberá reincorporar a la accionante en su condición de becaria en la misma Unidad de Recursos Humanos; b) Se deberá realizar un reajuste de manera retroactiva al salario mínimo nacional, desde el tiempo que ingresó a trabajar y a partir de su reingreso debe ganar el salario mínimo nacional, haciendo el cálculo respectivo sobre el costo del estudio y el transporte, para llegar a cubrir el tope de dicho salario, debiendo completar las ocho horas de trabajo diario; c) Por su condición de becaria embarazada se garantiza su inamovilidad hasta que cumpla un año de edad su hijo; y, d) No se concede la tutela, respecto a que se la reconozca como trabajadora de la UEB, por lo que no se la puede afiliar al seguro social, no tiene derecho al seguro prenatal y postnatal; sin embargo, en su condición de becaria de la UEB, deberá darle el permiso para sus controles y desembarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte