SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
Art. 3° (Definición de beca de estudios). La Beca de Estudios es una contribución que otorga una Universidad Privada, en el marco de sus políticas de responsabilidad social universitaria, en beneficio de sus estudiantes y la comunidad, con el fin de posibilitar sus estudios universitarios, en las carreras de pregrado vigentes.
Art. 4° (Beneficio de la beca de estudios). Las Becas de Estudios benefician a estudiantes con la reducción de un determinado procentaje (%) del costo de los aranceles establecidos en cada Universidad Privada. El porcentaje de beca será establecido por cada Universidad Privada en su Reglamento de Becas.
Art. 7° (Vigencia de las becas de estudios). Las Becas de Estudios serán otorgadas a los estudiantes al inicio de cada gestión académica, y tendrán vigencia de un (1) Año Académico (o bien, 1° y 2° Semestre). Al finalizar este periodo, los estudiantes podrán renovar su Beca de Estudios, previo cumplimiento de los Requisitos exigidos por cada Universidad en su Reglamento de Becas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte