SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado

Art. 3° (Definición de beca de estudios). La Beca de Estudios es una contribución que otorga una Universidad Privada, en el marco de sus políticas de responsabilidad social universitaria, en beneficio de sus estudiantes y la comunidad, con el fin de posibilitar sus estudios universitarios, en las carreras de pregrado vigentes.

Art. 4° (Beneficio de la beca de estudios). Las Becas de Estudios benefician a estudiantes con la reducción de un determinado procentaje (%) del costo de los aranceles establecidos en cada Universidad Privada. El porcentaje de beca será establecido por cada Universidad Privada en su Reglamento de Becas.

Art. 7° (Vigencia de las becas de estudios). Las Becas de Estudios serán otorgadas a los estudiantes al inicio de cada gestión académica, y tendrán vigencia de un (1) Año Académico (o bien, 1° y 2° Semestre). Al finalizar este periodo, los estudiantes podrán renovar su Beca de Estudios, previo cumplimiento de los Requisitos exigidos por cada Universidad en su Reglamento de Becas.