SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
i)
Milca Zenteno Escobar, Responsable de Recursos Humanos de la UEB, al haber sido citada como tercera interesada, por informe escrito, cursante de fs. 64 a 65, manifestó lo siguiente: i) La accionante actúa con total falta de ética y moral, puesto que ingreso a la UEB como estudiante becaria, la cual no podía costear sus estudios accediendo a este beneficio, a fin de cubrir el costo de la carrera; ii) La accionante tenía otras intenciones cuando ingresó a la UEB, que no era precisamente la de estudiar, sino obtener a cualquier costo un puesto de trabajo; iii) Al enterarse que la accionante se encontraba embarazada, se comprometió a gestionar un posible seguro médico pero como becaria y no así como trabajadora, que en ningún momento tuvo esa calidad; y, iv) La accionante al no contar con recursos suficientes para cubrir el costo de su carrera, se acogió a la beca que otorga la UEB a los estudiantes que necesitan apoyo económico para solventar sus gastos, permitiendo cubrir el costo educativo y de transporte; es decir, una parte se destina a cubrir el costo del semestre y el saldo se entrega a la beneficiaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte