SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de enero del año en curso, se inscribió como estudiante en la UEB de Santa Cruz, posteriormente, ante la convocatoria de intercambio de servicios, presentó su hoja de vida a Recursos Humanos de esta Casa Superior de Estudios, ingresando oficialmente el 24 de marzo del referido año, desempeñando  funciones de actualización de datos del personal docente y administrativo, trámites y otras relacionadas al área administrativa, cumpliendo los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, bajo supervisión y control de la coordinadora de área, percibiendo una remuneración de Bs1480,41.- (mil cuatrocientos ochenta 41/100 bolivianos), de las cuales Bs1068,52.- (mil sesenta y ocho 52/100 bolivianos), eran descontados de manera mensual, para cubrir el costo de las materias inscritas, generando un saldo de Bs359.- (trescientos cincuenta y nueve bolivianos), destinados a la cuenta aperturada en su favor por la UEB.

Indicó que, el 29 de julio de este año, la coordinadora de Recursos Humanos le manifestó que conversaría con el Rector de la Universidad, con la finalidad de que cuente con un seguro social de salud; sin embargo, se enteró que el 3 de agosto dicha autoridad tomó la decisión de prescindir de sus servicios por su estado de embarazo, lo cual iba contra la moral, no estaba bien visto el quedar embarazada fuera de matrimonio y sobre todo se estaba infringiendo el Reglamento Interno de la Universidad, por lo que pidió la reconsideración de su despido, la misma que fue negada con el argumento  que era simplemente una becaría y no trabajadora.