SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero del año en curso, se inscribió como estudiante en la UEB de Santa Cruz, posteriormente, ante la convocatoria de intercambio de servicios, presentó su hoja de vida a Recursos Humanos de esta Casa Superior de Estudios, ingresando oficialmente el 24 de marzo del referido año, desempeñando funciones de actualización de datos del personal docente y administrativo, trámites y otras relacionadas al área administrativa, cumpliendo los horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, bajo supervisión y control de la coordinadora de área, percibiendo una remuneración de Bs1480,41.- (mil cuatrocientos ochenta 41/100 bolivianos), de las cuales Bs1068,52.- (mil sesenta y ocho 52/100 bolivianos), eran descontados de manera mensual, para cubrir el costo de las materias inscritas, generando un saldo de Bs359.- (trescientos cincuenta y nueve bolivianos), destinados a la cuenta aperturada en su favor por la UEB.
Indicó que, el 29 de julio de este año, la coordinadora de Recursos Humanos le manifestó que conversaría con el Rector de la Universidad, con la finalidad de que cuente con un seguro social de salud; sin embargo, se enteró que el 3 de agosto dicha autoridad tomó la decisión de prescindir de sus servicios por su estado de embarazo, lo cual iba contra la moral, no estaba bien visto el quedar embarazada fuera de matrimonio y sobre todo se estaba infringiendo el Reglamento Interno de la Universidad, por lo que pidió la reconsideración de su despido, la misma que fue negada con el argumento que era simplemente una becaría y no trabajadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte