Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.2.
II.2. Formulario de solicitud de beneficios estudiantiles “Beca Intercambio de Servicios”, por el primer semestre de 2015, en cuya información laboral se señala como lugar de trabajo UEA, salario becaria, cargo Auxiliar Recursos Humanos, en favor de Dayana Jenny Mercado Sirpa, de 14 de abril de 2015 (fs. 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte