SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega que fue despedida de la UEB, por su estado de embarazo, pese a presentarse a una convocatoria de intercambio de servicios, habiendo ingresado a trabajar a esa Casa Superior de Estudios el 24 de marzo de 2015, cumpliendo ocho horas diarias de trabajo y recibiendo una remuneración; sin embargo, el Rector enterándose de su estado de gravidez, la despidió el 3 de agosto del año en curso, porque su embarazo iba contra la moral, las buenas costumbres; además, de ser un embarazo fuera de matrimonio; pese a pedir su reincorporación, fue despedida con el argumento de que era becaria y no trabajadora.
Conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, de acuerdo al Reglamento General de Universidades Privadas, éstas son instituciones académicas, científicas de formación profesional y de investigación, que se constituyen en personas jurídicas de derecho privado, cumplen una función social de acuerdo a las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, y se sustentan en fundaciones, asociaciones civiles de acuerdo al Código Civil o en su caso como sociedades anónimas, conforme el Código de Comercio, no son subvencionadas por el Estado, por lo que sus actividades son financiadas con recursos propios; por una parte, el Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado, regula aspectos académicos y administrativos relacionados con diferentes tipos de becas de estudios a ser otorgados por las Universidades Privadas, definiendo la beca estudios como una contribución que otorga la Universidad Privada, en el marco de sus políticas de responsabilidad social universitaria, en beneficio de estudiantes y la comunidad, con el fin de posibilitar sus estudios universitarios, en las carreras de pregrado vigentes, beneficiando con la reducción de un determinado porcentaje del costo de los aranceles establecidos en cada Universidad privada, porcentaje que será establecida por cada Universidad en su Reglamento de Becas; por otra parte el Reglamento de Becas de la UEB, entre las clases de becas ofertadas, están las becas, descuentos y convenios y de manera específica señala que las becas son un beneficio que se otorga como subvención económica para cubrir en cierta medida las obligaciones de pago por materias registradas en el semestre en curso o periodo académico activo de aquellos estudiantes que necesiten de esta ayuda y además cumplan con ciertos requisitos propios de alguno de los tipos de beca ofertados, entre los cuales se encuentra la beca intercambio de servicios.
Ahora bien, en el marco de lo desarrollado precedentemente, es que la accionante ingresó a la Carrera de Ingeniería de Redes y Telecomunicaciones de la UEB, y al no contar con recursos económicos se acogió al beneficio de beca intercambio de servicios, consistente en la otorgación de un monto de dinero al estudiante, del que una parte cubre los gastos de colegiatura y el resto se le entrega en efectivo para su transporte, a cambio de ello, el estudiante debe prestar un servicio en una de las diferentes Unidades de la Universidad; en el caso presente por un año, de acuerdo al formulario de beca intercambio de servicios solicitada por la accionante, de 2 de marzo de 2015, por lo que se concluye que la relación académica que mantenía la impetrante con la UEB, era por un plazo determinado, de cuya finalización tenía pleno conocimiento -20 de diciembre de 2015-, pero que sin embargo, podía ser renovado, previo cumplimiento de ciertos requisitos, conforme señala el art. 7 del Reglamento de Becas de la UEB.
Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, las becas trabajo están sujetas a los contratos a plazo fijo, cuya característica es que al fenecimiento del término pactado entre las partes, se extingue la relación laboral, sin que se pueda exigir al empleador mantener a la trabajadora en el cargo, aunque haya resultado embarazada en ese lapso, por lo que la accionante, no se encuentra protegida por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco puede ser considerada como consultora con contrato civil, puesto que tiene solo calidad de becaria con contrato a plazo fijo, por lo que su caso no corresponde a ninguna de las situaciones protegidas por la Ley 975; conforme a los argumentos de ambas partes, la impetrante se acogió a la referida beca intercambio de servicios, recibiendo mensualmente un monto de Bs1428,41.- de las cuales Bs1068,52.- cubría el costo del curso y el saldo iba directamente a su cuenta aperturada en el Banco Económico, que según señala la autoridad demandada era para costear su transporte y de acuerdo al extracto de caja de ahorro expedido por dicho Banco, se efectuaron cuatro depósitos de Bs357.- los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, en favor de la accionante; es así que, de manera específica se acogió a una beca económica y como contraparte prestó servicios en favor de la UEB, por lo tanto su caso no se halla bajo la protección de la Ley General del Trabajo; si bien la Universidades Privadas están bajo el paraguas de la Constitución Política del Estado, conforme señalan los arts. 77, 91 y 94, cuyas políticas, planes y programas están regidas por el Sistema Educativo, no reciben recursos del Tesoro General de la Nación, por lo que no están sujetas al Estatuto del Funcionario Público ni a las demás normas que regulan la relación del funcionario público con el Estado, como tampoco está sujeta a las cláusulas de un contrato de consultorías, en ese sentido, mal puede argüir que por su estado de embarazo, goza de protección del Estado, intentando de manera forzada que se le reconozca beneficios, que solo gozan los que mantienen una relación laboral protegida por la Ley 975 y el Estatuto del Funcionario Público.
Por otra parte, de manera contradictoria, la accionante en su petitorio señala que se ordene a la autoridad demandada su reincorporación en calidad de trabajadora de manera retroactiva y se anule la modalidad de becaria, reconociendo de manera expresa esta última calidad, que es becaria, forzando a que se la reconozca como trabajadora, condicionando a trabajar solo siete horas y pidiendo se efectué el reajuste al salario mínimo nacional, como si realmente fuese una trabajadora que le ampara la Ley; si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado abundante jurisprudencia, en resguardo y protección reforzada a este grupo vulnerable de personas como es la mujer embarazada, progenitor e hijo hasta que cumpla un año de edad, previsto en el art. 48.VI de la CPE; sin embargo, el caso de la ahora accionante no goza de esta protección, porque tiene la calidad de becaria, por lo , porque no reúne los requisitos y condiciones para ser protegida.
Estos antecedentes nos permiten concluir que la recurrente en su calidad de becaria de la UEB, no está sujeta a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, como ya se señaló, por lo que no se encuentra bajo la protección que la Ley 975 que otorga a la mujer embarazada, aspecto que motiva que tampoco sea posible conceder la tutela que solicita mediante la presente acción de amparo constitucional, por las razones precedentemente expuestas.
Finalmente se evidencia, que en antecedentes no consta, el certificado médico que acredite sobre el estado de embarazo de la accionante, solamente cursa el carnet de salud de la madre, no pudiendo evidenciarse fehacientemente de cuántos meses se encuentra embarazada; asimismo, llama la atención a este Tribunal que la impetrante no acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, alegando su pretensión, si consideraba que fue despedida como trabajadora y que estaba acogida a la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte