SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; en primer término se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias; en segundo término, se concluye que las recurrentes tampoco tienen la calidad de consultoras sujetas a los contratos de naturaleza civil, por lo que desde ningún punto de vista pueden ser sujetos protegidos por la Ley 975, ya que esta Ley es aplicable para empleadas sujetas a la Ley General del Trabajo o funcionarias públicas (…) Por otra parte, no está demás resaltar que las recurrentes siempre han tenido conocimiento del tipo de contratos que se suscribió con ellas, pues sabían que sus contratos tenían plazo determinado, aspecto que no puede ser alterado mediante el presente recurso constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte