SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad de la mujer embarazada, a la no discriminación y al trabajo, puesto que se inscribió como estudiante en la UEB; y ante una convocatoria de beca de intercambio de servicios, se postuló a esta Casa Superior y logro ingresar, cumpliendo sus labores en horarios normales, percibiendo por ello una remuneración de Bs1480,41.- de las cuales Bs1068,52.- estaban destinadas para cubrir las materias inscritas, generando un saldo a su favor de Bs359.-; sin embargo, el Rector de la UEB, al enterarse de su estado, el 3 de agosto la despidió, con el argumento de que su gravidez iba contra la moral, las buenas costumbres; además, de haberse producido fuera de matrimonio, pese a pedir su reincorporación, se le negó porque era simplemente una becaria y no trabajadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Reglamento Específico de Becas de Estudios para Pregrado
- Reglamento de Becas de la Universidad Evangélica Boliviana
- III.2. Las becas trabajo de estudiantes no están protegidas por la Ley 945, tampoco por el Estatuto del Funcionario Público
- como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo,
- Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte