SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

II.1.

“R01. Asegurarse que la Unidad de Auditoría Interna, subsane nuestras observaciones señaladas en el informe legal Nº CGE/GPSL/T189/N11 y aquellas que emergieran del proceso de corrección, en el plazo de 20 días hábiles, a partir de la recepción del presente informe, de conformidad al art. 10 de la Resolución Nº CGE 084/2011, del 2 de agostos de 2011.

RO2. Analizar la pertinencia de iniciar un proceso interno contra el responsable de la Unidad de Auditoría Interna, en aplicación del artículo 64 inciso e) del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 23318-A. La determinación a tomar, con el debido fundamento debe ser comunicada a la Contraloría General del Estado, en el plazo de diez días hábiles de recibido el presente documento” (sic) (fs. 13 a 16).