SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

Sobre la legitimación pasiva de los miembros del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria

En el caso presente, a la impetrante de tutela, como funcionaria de la UAGRM, se le siguió un proceso administrativo, emitiéndose en primera instancia la Resolución sancionatoria 013/2013, pronunciada por el Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria de la UAGRM, ante el incumplimiento injustificado de funciones y obligaciones que le fueron asignadas, habiendo causado daño a la institución, por lo que se la sancionó con el retiro de la institución; posteriormente, el 12 de mayo de 2015, interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, pronunciándose la Resolución 12/2015 por el Tribunal Superior de Apelaciones, que confirmó en su totalidad la Resolución Sancionatoria 013/2013.

Ahora bien, Sofía Zamorano de Giunta, interpuso acción de amparo constitucional sólo contra los miembros del Tribunal Superior de Apelaciones, quienes confirmaron la Resolución de primera instancia; sin embargo, respecto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral alegada por la accionante, quienes vulneraron supuestamente estos derechos, fueron los miembros del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria, al emitir la Resolución sancionatoria de destitución 013/2013, por lo que la impetrante de tutela debió también demandar a estas autoridades, situación que no ocurrió así; de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que indefectiblemente la acción tutelar debe estar dirigida contra todos quienes presuntamente cometieron el acto ilegal en las diferentes instancias.

Por lo expuesto, y dado que conforme al petitorio de la presente acción tutelar, se solicita la anulación de la resolución pronunciada por el Tribunal Superior y de apelaciones, compelía que en la presente causa, se demande además a los miembros del Tribunal Administrativo de Justicia Universitaria, quienes emitieron la Resolución 013/2013, que dispuso la sanción prevista en el art. 43 inc. e) del Reglamento de Justicia Universitaria, dado que, de actuar en contrario y dilucidar si en efecto existió o no vulneración de los derechos presuntamente acusados a esas autoridades, se les estaría restando la oportunidad de defenderse en el proceso, en ese orden, la parte accionante debe plantear la acción tutelar contra la persona o autoridad que provocó los supuestos actos vulneradores de derechos fundamentales, no estando cumplido este presupuesto corresponde en este punto, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, denegar la tutela solicitada.