SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

“improcedente”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 339 a 341, declarando “improcedente” la tutela solicitada, con la salvedad de que la parte accionante pueda corregir los defectos de forma y volver a plantear la demanda de acción de amparo constitucional, sin costas ni multas, por ser excusable, bajo el argumento de que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2525/2012” y “238/2014”, han señalado que las acciones de defensa, deben ser declaradas improcedentes, cuando no se demandó a la totalidad de las personas o funcionarios públicos que lesionaron los derechos del accionante; en principio, lo que reclamó la demandante de tutela no es la decisión inicial del Tribunal administrativo, puesto que no pidió la nulidad de la Resolución emitida por éste; sin embargo, cuando alega la supuesta vulneración del derecho al trabajo por el Tribunal de primera instancia, se debió demandar a esas autoridades, que fueron quienes iniciaron la secuencia de actos que culminó con la emisión de la Resolución del Tribunal Superior y de Apelaciones.