SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Mariela Camacho Barrancos, actual Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 267 a 268, señaló que: a) Las Resoluciones de 4 y 29 de abril de 2014, la Sentencia 02/2014, así como el Auto de Vista de 29 de enero de 2015, se pronunciaron en sujeción a las normas procesales en vigencia, por lo que no se encuentran insuficientemente motivadas, arbitrarias, incongruentes o erróneas, puesto que sus fundamentos son claros y sujetos a la normativa; b) La jurisdicción constitucional no puede suplir a la ordinaria en la interpretación de la legalidad en esa instancia, misma que rechazó el recurso de reposición contra el Auto de 2 de abril de 2014 y la solicitud de perención de instancia interpuesta por el obligado; y, c) El accionante pretende convertir la presente acción de defensa en una instancia más dentro del proceso familiar, toda vez que los supuestos derechos vulnerados ya fueron dilucidados por las autoridades competentes, al señalar que si bien las normas civiles son supletorias en materia familiar (con el antiguo Código de Familia); sin embargo, las mismas no pueden ser aplicadas en su totalidad sino todas aquellas que no se opongan a sus normas; consecuentemente, se aplicó el art. 60 de la CPE, conforme a las normas y bajo el principio del interés superior de los menores de edad. Finalmente, no se cumplieron con los requisitos para abrir la competencia constitucional al no haber cuestionado adecuadamente la interpretación de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR