SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Jueza Mixta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/15 de 4 agosto de 2015, cursante de fs. 286 a 288, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 309 del CPC establece que la perención de instancia opera cuando el demandante en primera instancia abandonare su acción durante seis meses; sin embargo, Jovita Baltazar Velarde al interponer la demanda de asistencia familiar solo pretendió hacer valer los derechos constitucionales de su hija menor de edad y el hecho de no haber viabilizado la citación al demandado no significa que se produzca la perención, sino que debe existir la contestación por parte de éste; es decir, debe haber instancia, y en el presente caso no se tiene la contestación y por ende, no podía producirse la perención y más aún cuando la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y el Código Civil, no establecen plazo para la citación con la demanda; y, 2) La competencia del juez se abre con la citación de la demanda a la contraparte, lo que significa que el solo hecho de interponer o iniciar una demanda ante el Juez no es suficiente para abrir la instancia procesal, vale decir que debe operar la notificación a la otra parte y es obligación del actor proseguir con la tramitación de su demanda, lo que significa que no se puede abandonar indefinidamente, porque el art. 309 del CPC obliga a continuar bajo pena de caducidad si deja transcurrir seis meses ininterrumpidos de abandono de la causa; consecuentemente, las autoridades hoy demandadas al haber rechazado la solicitud de perención de instancia obraron correctamente por lo que no existe vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR