Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1
II.1 Por memorial presentado el 5 de julio de 2012, ante Mabel Arias Meneses, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, Jovita Baltazar Velarde -hoy tercera interesada- demandó asistencia familiar contra Richardt Tórrez Coca -actual accionante- (fs. 3 a 4); que fue admitida por Auto de 16 de igual mes y año, ordenándose se corra traslado al demandado (fs. 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR