Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 02/2014 (fs. 60 a 61 vta.), que mereció el Auto de Vista de 29 de enero de 2015 dictado por Oscar Cárdenas Gómez, Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Tarata del departamento de Cochabamba -hoy demandado- confirmando dicho fallo, además de los Autos de 4 y 29 de abril de 2014 (fs. 93 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR