Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso indicando que dentro de la demanda de asistencia familiar iniciada en su contra, las autoridades judiciales -ahora demandadas- al rechazar su solicitud de perención de instancia con el argumento que ese instituto no es aplicable a procesos de asistencia familiar, incurrieron en inobservancia del art. 309 del CPC sin considerar además, que dicha perención tan solo extingue la acción y no el derecho, manteniéndose subsistentes los derechos adquiridos en el referido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR