SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, expresó que la demandante abandonó el proceso por un año y tres meses, denotando su falta de interés en proseguir con el mismo, por lo que se presentó la perención de instancia que fue rechazada por la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba, indicando que no puede ser objeto de perención en atención al interés superior de la niña, Resolución que fue confirmada en apelación por el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Tarata del citado departamento, “por encima” (sic) del art. 309 del CPC, dado que la asistencia familiar es un proceso sumario y la perención es una forma extraordinaria de conclusión del juicio, y al no dar curso a la petición se vulneró su derecho al debido proceso que se traduce en la falta de observancia de las reglas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR