Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de 29 de abril de 2014, la entonces Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de perención de instancia por no adecuarse a la naturaleza del proceso de asistencia familiar, contra el cual, el hoy accionante formuló recurso de apelación el 14 de mayo de 2014 (fs. 46 a 47), dictándose en consecuencia la Sentencia 02/2014 de 23 de mayo, declarando probada en parte la demanda y fijando una asistencia familiar mensual de Bs500.- (quinientos bolivianos) en favor de su hija NN, suma que comenzará a correr a partir de la notificación con la demanda (fs. 55 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR