SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

a)

Gastón Blanco Rioja, funcionario policial, en audiencia informó que: a) Desde el momento en que se le notificó con el mandamiento de libertad, los accionantes fueron puestos en libertad por lo que no se les privó el referido derecho; b) Si bien los documentos de identidad de los impetrantes de tutela están en la FELCN, no se pudo entregar los mismos debido a que ellos salen constantemente a patrullar, no estando presente el efectivo policial que tenía en su poder los mismos; razón por la cual, se acordó que vuelvan al día siguiente; y, c) Existió una orden del Fiscal para el secuestro de los documentos personales, consecuentemente, conforme refiere el art. 295 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) su devolución debe ordenarse por requerimiento fiscal, ya que existe un acta de secuestro.