SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
a)
Gastón Blanco Rioja, funcionario policial, en audiencia informó que: a) Desde el momento en que se le notificó con el mandamiento de libertad, los accionantes fueron puestos en libertad por lo que no se les privó el referido derecho; b) Si bien los documentos de identidad de los impetrantes de tutela están en la FELCN, no se pudo entregar los mismos debido a que ellos salen constantemente a patrullar, no estando presente el efectivo policial que tenía en su poder los mismos; razón por la cual, se acordó que vuelvan al día siguiente; y, c) Existió una orden del Fiscal para el secuestro de los documentos personales, consecuentemente, conforme refiere el art. 295 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) su devolución debe ordenarse por requerimiento fiscal, ya que existe un acta de secuestro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- A la libertad
- circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia
- Fragmento 15
- extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público que, analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio.
- El derecho internacional reconoce como expresión de soberanía del Estado, su facultad para regular con cierto margen de discrecionalidad la entrada y permanencia de nacionales de otros países a su territorio, de acuerdo con políticas de seguridad
- Pacto de San José, precitado, amplia dicho derecho a ‘toda persona que se halle legalmente en un Estado tiene derecho a circular por el mismo residir en él...’.
- restricciones que directamente
- el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.
- Afectación de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo