SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
A la libertad
Por su parte, el art. 21.7 de la CPE, señala que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, habiéndose establecido a través de la SCP 0146/2015-S1 de 26 de febrero, los presupuestos de activación de la acción de libertad, en el marco del art. 125 de la CPE, que: “…se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida" (las negrillas son nuestras), consecuentemente todas las restricciones al derecho de locomoción deben ser tutelados por la acción de libertad, toda vez que conforme se establece del art. 21.7 de la CPE y la jurisprudencia desarrollada el derecho a la locomoción resulta ser un derecho autónomo e independiente del derecho a la libertad física, aunque se encuentran estrechamente ligados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- A la libertad
- circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia
- Fragmento 15
- extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público que, analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio.
- El derecho internacional reconoce como expresión de soberanía del Estado, su facultad para regular con cierto margen de discrecionalidad la entrada y permanencia de nacionales de otros países a su territorio, de acuerdo con políticas de seguridad
- Pacto de San José, precitado, amplia dicho derecho a ‘toda persona que se halle legalmente en un Estado tiene derecho a circular por el mismo residir en él...’.
- restricciones que directamente
- el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.
- Afectación de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo