SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

A la libertad

Por su parte, el art. 21.7 de la CPE, señala que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”, habiéndose establecido a través de la SCP 0146/2015-S1 de 26 de febrero, los presupuestos de activación de la acción de libertad, en el marco del art. 125 de la CPE,  que: “…se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida" (las negrillas son nuestras), consecuentemente todas las restricciones al derecho de locomoción deben ser tutelados por la acción de libertad, toda vez que conforme se establece del art. 21.7 de la CPE y la jurisprudencia desarrollada el derecho a la locomoción resulta ser un derecho autónomo e independiente del derecho a la libertad física, aunque se encuentran estrechamente ligados.