SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Fecha: 25-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero de Instrucción, Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, dispuso su libertad el 3 de mayo de 2015, a horas 11:00, misma que se hizo efectiva el mismo día en horas de la noche; sin embargo a momento de recoger sus documentos de identidad, les informaron que éstos se encontraban en poder de otro investigador que no se encontraba en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por lo que se acordó retornar al día siguiente. El 4 de igual mes y año, en primera instancia el funcionario policial demandado devolvió los documentos personales a Pablo Javier Righi; empero, los volvió a secuestrar con el argumento que no se puede efectuar la entrega sin la autorización del Fiscal de Materia asignado al caso, a través de un requerimiento fiscal, lesionando su derecho a la locomoción, al dilatar injustificadamente la devolución de los referidos documentos habida cuenta que son súbditos argentinos y no pueden transitar indocumentados en el país.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- A la libertad
- circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia
- Fragmento 15
- extiende a los extranjeros el ámbito de cobertura de los derechos fundamentales y sólo permite un trato diferenciado por razones de orden público que, analizadas en concreto, tengan una relevancia suficiente para limitar su ejercicio.
- El derecho internacional reconoce como expresión de soberanía del Estado, su facultad para regular con cierto margen de discrecionalidad la entrada y permanencia de nacionales de otros países a su territorio, de acuerdo con políticas de seguridad
- Pacto de San José, precitado, amplia dicho derecho a ‘toda persona que se halle legalmente en un Estado tiene derecho a circular por el mismo residir en él...’.
- restricciones que directamente
- el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.
- Afectación de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo