SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2016-S2

Fecha: 25-Ene-2016

el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional.

Conforme se desarrolló en el acápite anterior, el art. 14.V y VI de la CPE en concordancia con el 13.I de la misma Norma Suprema que establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, de lo cual se establece que el Estado boliviano reconoce a los ciudadanos extranjeros los mismos derechos y garantías que a nacionales, salvo las restricciones establecidas por ley; consecuentemente se encuentran facultados para exigir el respeto a los mismos; es decir que los ciudadanos extranjeros al igual que los nacionales tienen la facultad de interponer acciones tutelares y demás mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para hacer prevalecer sus derechos y garantías lesionados por parte de autoridades o personas particulares, criterio compartido por la Corte Constitucional de Colombia que, mediante Sentencia C-070 de 2004, con relación a los derechos que les asisten a los extranjeros señaló que: “Así pues, la situación de los extranjeros admite ser comparada con la de los nacionales colombianos, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta, prima facie puede predicarse una igualdad entre unos y otros ya que el precepto superior al disponer que todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato de las autoridades, prohíbe expresamente establecer discriminaciones, entre otros motivos, por razones de origen nacional. Sin embargo, el aludido mandato no significa que el legislador esté impedido para instituir un determinado trato diferencial entre nacionales y extranjeros, si existen razones constitucionales legítimas que así lo justifiquen” (las negrillas nos corresponden).